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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo Tercero

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Tercero.- Los magistrados actualmente en funciones que ya hu bieren cumplido más

de 30 años de servicios en el Poder Judicial del Estado, a los que se refiere la fracción II del

artículo que es objeto de la reforma, y los que a partir del 01 de enero del 2002 se encuentren

en la hipótesis de la fracción III del artí culo que es objeto de la reforma, tendrán derecho a la

pensión por retiro a que se refiere el último párrafo del propio artículo 95 de la Constitución

Política del Estado de Sinaloa y los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado de Sinaloa.

(Del Decreto 469 de 19 de diciembre del año 2000, publicado en el P.O. No. 056

de 09 de mayo de 2001)

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Fuente oficial: consultar publicación

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