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Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo Segundo

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Segundo.- Las bases del presente Decreto, tendrán su primera aplicación a partir de

los Ayuntamientos que iniciarán funciones el 1̊ de enero del año 2002.

(Del Decreto 427 de 27 de julio del año 2000, publicado en el P.O. No. 007

de 15 de enero de 2001)

Fuente oficial: consultar publicación

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