Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Segundo
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Segundo.- Las bases del presente Decreto, tendrán su primera aplicación a partir de
los Ayuntamientos que iniciarán funciones el 1̊ de enero del año 2002.
(Del Decreto 427 de 27 de julio del año 2000, publicado en el P.O. No. 007
de 15 de enero de 2001)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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