Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo único
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo único transitorio del Decreto No. 590 referido, de tal manera
que entrará en vigor hasta el primero de enero del año 2022.
II. Poder ser votado en condiciones de paridad de género para todos los cargos
de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley. El
derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral
corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y
ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan
con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley de la materia.
(Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el
P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
III. Ser preferido en igualdad de circunstancias, a los que no sean ciudadanos
sinaloenses en toda clase de empleos, cargos, comisiones y concesiones
del Gobierno del Estado y Municipios.
IV. Iniciar leyes ante el Congreso del Estado y participar en los mecanismos
previstos en esta Constitución relativos a la participación ciudadana a que se
convoque en los términos de esta Constitución y la ley reglamentaria. (Ref.
10
Según Decreto No. 332, de fecha 19 de mayo de 2015, publicado en el
Periódico Oficial No. 65, de fecha 01 de junio de 2015).
V. Participar en los procesos de revocación de mandato. (Adic. Según Decreto
No. 138, de fecha 17 de mayo de 2022, publicado en el Periódico Oficial No.
073, de fecha 17 de junio de 2022).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMACIÓN. SE PRESUME QUE EL CANDIDATO PROMUEVE EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL COMO REPRESENTANTE LEGÍTIMO DEL PARTIDO QUE LO POSTULÓ, CUANDO LA LEGISLACIÓN ELEC (129)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (179)
- FUNCIONARIOS ELECTORALES. CONTRA SU DESIGNACIÓN RESULTA IMPROCEDENTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.- (103)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (289)
- INELEGIBILIDAD BASADA EN QUE EL CANDIDATO SEA SERVIDOR PÚBLICO, COMPROBACIÓN.- (113)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
artículo único transitorio del Decreto No. 590 referido, de tal manera
que entrará en vigor hasta el primero de enero del año 2022.
II. Poder ser votado en condiciones de paridad de género para todos los cargos
de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley. El
derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral
corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y
ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan
con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley de la materia.
(Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el
P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
III. Ser preferido en igualdad de circunstancias, a los que no sean ciudadanos
sinaloenses en toda clase de empleos, cargos, comisiones y concesiones
del Gobierno del Estado y Municipios.
IV. Iniciar leyes ante el Congreso del Estado y participar en los mecanismos
previstos en esta Constitución relativos a la participación ciudadana a que se
convoque en los términos de esta Constitución y la ley reglamentaria. (Ref.
10
Según Decreto No. 332, de fecha 19 de mayo de 2015, publicado en el
Periódico Oficial No. 65, de fecha 01 de junio de 2015).
V. Participar en los procesos de revocación de mandato. (Adic. Según Decreto
No. 138, de fecha 17 de mayo de 2022, publicado en el Periódico Oficial No.
073, de fecha 17 de junio de 2022).
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