Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 11
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 11. La calidad de la ciudadana y el ciudadano sinaloense se pierde: (Ref. Según Decreto
No. 425, publicado en el
de 2026.)
I. Por la pér dida de la calidad de la ciudadanía mexicana. (Ref. Según
Decreto No. 425, publicado en el
088, de fecha 24 de julio de 2026.)
II. Por residencia de más de dos años consecutivos fuera del Estado, cuando la
ciudadanía se ha adquirido por vecindad, salvo los casos de estudios,
empleo, cargo o comisión de la Federación o instituciones descentralizadas
de la misma, así como del Estado o de los Municipios. (Ref. según Decreto
No. 23, publicado en el Periódico Oficial No. 148, de fecha 24 de diciembre
de 1953).
III. En los demás casos que expresamente lo prevengan las leyes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPORTACION (LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
- NACIONALIDAD MEXICANA ADQUIRIDA POR NATURALIZACION. NO ES INCONSTITUCIONAL QUE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES RESUELVA EN SENTIDO NEGATIVO UNA PETICION DE QUE SE INICIE EL (I.3o.A.500 A)
- INMIGRADOS (CALIDAD DE). (s/clave)
- NATURALIZACION, DELITO CONSISTENTE EN INTENTAR OBTENER CARTA DE, SIN TENER DERECHO A ELLA. (s/clave)
- INMIGRANTES, CONCESION DEL CARACTER DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 11. La calidad de ciudadano sinaloense se pierde:
I. Por la pérdida de la calidad de ciudadano mexicano.
II. Por residencia de más de dos años consecutivos fuera del Estado, cuando la
ciudadanía se ha adquirido por vecindad, salvo los casos de estudios,
empleo, cargo o comisión de la Federación o instituciones descentralizadas
de la misma, así como del Estado o de los Municipios. (Ref. según Decreto
No. 23, publicado en el Periódico Oficial No. 148, de fecha 24 de diciembre
de 1953).
III. En los demás casos que expresamente lo prevengan las leyes.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis