DEPORTACION (LEGISLACION DE SINALOA).
La circunstancia de que el artículo 500 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa no contenga una prohibición expresa del Ejecutivo de dicha entidad, para señalar fuera del Estado, el lugar en que los reos deben cumplir sus condenas, en modo alguno implica que esté capacitado para hacerlo, desnaturalizando la sanción impuesta, por ser de explorado derecho que la prisión y la deportación revisten características doctrinales esencialmente distintas, y excediéndose, de lo que aconseja la correcta interpretación del precepto citado, aplicado en concordancia con el principio que admite el artículo 1o. del Código Penal del lugar, referente a que las leyes locales tienen vigor dentro del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306905-3c7bec83/deportacion-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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