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Modo: Corpus Pro

ORDEN DE REAPREHENSIÓN, NO ES UN ACTO INCONSTITUCIONAL POR SÍ MISMO.-

Clave: 5160 · Registro digital (IUS): 910101 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2640

Cuando se reclama la orden de reaprehensión girada por la autoridad responsable ordenadora en contra del quejoso, dentro de una causa penal y es admitido por ella al rendir su informe justificado a virtud de haber incumplido con las obligaciones impuestas al momento de obtener el beneficio de la libertad caucional, dicho acto no puede considerarse inconstitucional en sí mismo, porque la autoridad jurisdiccional al emitir ese tipo de resoluciones actúa con facultades plenas para ello conforme al artículo 16 constitucional y 504 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910101-7ecfe397/orden-de-reaprehension-no-es-un-acto-inconstitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 326/91.-Pedro Armando González Madera.-4 de febrero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Nila Andrade.-Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, mayo de 1992, página 478, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XII.1o.19 P.

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