ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.
El artículo 500 del código de enjuiciamiento criminal de Sinaloa, faculta al gobernador del Estado para señalar el lugar de ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal, pero sólo dentro de la jurisdicción de Sinaloa y no fuera de ella, sin que sea atendible el argumento de que el gobierno del Estado, por arreglos tenidos con el federal, puede enviar a la colonia penal de las Islas Marías a los reos sentenciados irrevocablemente, pues esto implica no solo una modificación sustancial en la naturaleza de la pena, sino inobservancia del artículo 18 constitucional que dice: "Los gobiernos de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal (colonias, penitenciarías o presidios), sobre la base del trabajo como medio de regeneración". Como se ve, este precepto limita el lugar de extinción de las penas, por lo que toca a que los establecimientos para ello, deben estar comprendidos dentro de la jurisdicción territorial de cada Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307856-772123fe/islas-marias-relegacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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