TRASLADO DE REOS, CONSENTIMIENTO NO NECESARIO PARA EL.-
No es verdad que para trasladar a un reo al centro penitenciario donde ha de cumplir la sanción privativa de libertad impuesta, deba efectuarse sólo con el consentimiento expreso del sentenciado. Esa prerrogativa que consagra el artículo 18 constitucional, es exclusiva para los reos de nacionalidad mexicana que se encuentran compurgando penas en países extranjeros, o para los reos no mexicanos que estén cumpliendo condenas en prisiones nacionales, en cuyos casos sus respectivos gobiernos podrán celebrar tratados para que los sentenciados cumplan sus penas en su país de origen, hipótesis en que sí se requiere que los propios reos den su consentimiento expreso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908147-481663b0/traslado-de-reos-consentimiento-no-necesario-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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