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TRASLADO DE REOS, CONSENTIMIENTO NO NECESARIO PARA EL.-

Clave: 3206 · Registro digital (IUS): 908147 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1486

No es verdad que para trasladar a un reo al centro penitenciario donde ha de cumplir la sanción privativa de libertad impuesta, deba efectuarse sólo con el consentimiento expreso del sentenciado. Esa prerrogativa que consagra el artículo 18 constitucional, es exclusiva para los reos de nacionalidad mexicana que se encuentran compurgando penas en países extranjeros, o para los reos no mexicanos que estén cumpliendo condenas en prisiones nacionales, en cuyos casos sus respectivos gobiernos podrán celebrar tratados para que los sentenciados cumplan sus penas en su país de origen, hipótesis en que sí se requiere que los propios reos den su consentimiento expreso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908147-481663b0/traslado-de-reos-consentimiento-no-necesario-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 102/85.-Reynol Castrejón Astudillo.-14 de agosto de 1985.-Cinco votos.-Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 199-204, Segunda Parte, página 73, Primera Sala.

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