TRASLACION DE REOS.
Es improcedente conceder la protección federal contra la orden que manda trasladar a un reo al lugar de la residencia del Juez que lo procesa, puesto que la sociedad está interesada, por ser de orden público, en que se aclaren las transgresiones a la ley penal, por lo que los acusados deben encontrarse en el lugar del proceso, con el fin de expedir su tramitación, y menos aún puede considerarse violatoria de garantías, la orden de traslación, si ya se dictó el auto de formal prisión en contra del inculpado, sin que valga la alegación del mismo, en el sentido de que peligra su vida, si esa afirmación la funda solamente en sospechas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307489-79cb111c/traslacion-de-reos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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