TRASLACION DE REOS.
La orden de trasladar a un reo del lugar en donde se tramita su proceso, a población distinta, viola las garantías de los artículos 16, 18 y 20 constitucionales, puesto que se incapacita de gozar de las garantías que consagran las fracciones I, IV y VI del mencionado artículo 20, y no es bastante para justificar el acto, el acuerdo del Ejecutivo Local, basado en la seguridad de las cárceles, porque no puede aceptarse que la medida lleve a una pronta y expedita administración de justicia, ya que este fin ha de lograrse sin hacer nada que prohibe la ley; tampoco puede tenerse como agravio contra el fallo del Juez de Distrito, que no es competente para conocer de los actos de ejecución que se atribuyen a una de las autoridades responsables, porque las cuestiones de competencia deben dirimirse por los medios y procedimientos que la ley establece, y no por medio de juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306763-99c4469d/traslacion-de-reos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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