TRASLADO DE REOS POR DELITOS DEL ORDEN FEDERAL.
La solicitud de traslado de un reo del orden federal, hecha por un Juez de Distrito a otro que reside en diversa entidad federativa, no encuentra apoyo en el artículo 119 constitucional y su ley reglamentaria, puesto que estos prevén diversa situación jurídica, a cuya aplicación sólo debe recurrirse cuando se trata de trasladar reos de un Estado a otro por delitos del orden común; pero para fundar aquella solicitud basta que se haya dictado auto de formal prisión contra el reo, pues ello trae como consecuencia la necesaria presencia física de aquél, en el mismo lugar donde reside el Juez solicitante del traslado para continuar con las demás fases del proceso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248761-cbf70baa/traslado-de-reos-por-delitos-del-orden-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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