TRASLADO DEL REO.
Basta leer el artículo 119 de la Constitución Federal para convencerse de que el traslado de los reos de un Estado a otro es perfectamente legal y no violatorio de garantías, además de que todo reo debe estar en el lugar donde se le sigue el proceso, no sólo para gozar de las garantías de que habla el artículo 20 de la Constitución, sino para facilitar la averiguación en beneficio del propio reo, de suerte que el traslado de éste, en vez de perjudicarlo, lo beneficia, y no puede constituir violación de garantías su traslado al lugar del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805173-a54d8204/traslado-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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