EXTRADICION DE REOS.
La que se pide por la autoridad de un Estado, a la de otro, debe motivarse dentro del término de un mes, a contar de la captura del reo. La detención que pasa de ese tiempo, sin remitir al reo a la autoridad requirente, es violatoria del artículo 119 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811840-5032ef3f/extradicion-de-reos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Adame Antonio. 6 de septiembre de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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