EXTRADICION (DERECHO MILITAR).
La simple lectura del artículo 119 constitucional, pone de manifiesto que, regula aquellos casos de entrega de reos de un estado a otro de la ley penal o del extranjero, a las autoridades que los reclaman, supuesto que no se surte en la especie, si se trata de una orden de aprehensión emanada de autoridades del Código Militar, que se aplica en toda la ley penal, para los asuntos militares del orden penal, y, por ende, no se trata de la extradición de un reo entre un Estado y otro del país o del extranjero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303813-ddef4f1c/extradicion-derecho-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4627/46. Gurrola Gutiérrez Juan. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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