EXTRADICION.
Si bien los tratados de extradición deben reputarse parte integrante de la Constitución de la República, en los términos del artículo 133 de la misma, también lo es que dichos tratados no pueden llevarse a efecto sino mediante una exacta aplicación de la Ley de Extradición, de 16 de mayo de 1927, porque sólo así puede la soberanía nacional, por su órgano respectivo, obsequiar un requerimiento rogatorio de autoridad extranjera, y como de ejecutarse la extradición de un modo ilegal, se irrogarían al interesado perjuicios de imposible reparación, procede conceder la suspensión contra la orden que manda extraditar a un individuo, ajustándose a los términos del artículo 61 de La Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314265-d987dd22/extradicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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