EXTRADICION.
No se viola el artículo 14 constitucional, porque se declare procedente la extradición por el Ejecutivo Federal, porque el citado artículo garantiza que a nadie se le puede juzgar o sentenciar, en la República, penal o civilmente, sino mediante los requisitos que el mismo precepto previene; y al declararse improcedente la extradición, no se juzga al quejoso por los tribunales del país, y la ley que se aplica, no es la de extradición, sino el tratado relativo. Tampoco se viola el artículo 16 constitucional, porque los fundamentos y motivos legales para la detención que fija ese artículo, son condiciones exigidas para órdenes de aprehensión que expidan las autoridades judiciales de la República, y no de las del extranjero; y si no se demuestra que el tratado en que la extradición se apoya, viola alguna garantía constitucional, es inconducente alegar la violación del artículo 15 de la misma Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282396-9ed1a8ac/extradicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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