EXTRADICION SUSPENSION DEFINITIVA PROCEDENTE CONTRA LOS EFECTOS DEL MANDAMIENTO DE.
No es verdad que de concederse la suspensión definitiva contra los efectos que produce la orden de extradición se afecte el interés social, porque no motiva la inobservancia del tratado de extradición celebrado por el Gobierno de la República Mexicana con el país solicitante, con detrimento de las relaciones diplomáticas entre ambas naciones, pues al concederse la medida suspensional, para mantener viva la materia del amparo, lo único que se ocasiona es suspender los efectos de la orden de extradición, lo que no implica la inobservancia del tratado; antes bien, con esa medida se da oportunidad a los tribunales federales de que analicen la constitucionalidad de la orden de extradición reclamada, de donde si no se afecta al interés social, es procedente conceder la suspensión definitiva de acuerdo con lo que disponen los artículos 124 y 136 de la Ley de Amparo, para el efecto de que no se ejecute tal mandamiento de extradición, debiendo quedar el quejoso a disposición del Juez a quo en el lugar en que se encuentra detenido, en cuanto se refiere a su libertad personal, hasta en tanto no se falle con sentencia ejecutoria el juicio de amparo respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248885-a4a058ef/extradicion-suspension-definitiva-procedente-contra-los-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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