EXTRADICION.
El Gobierno de la República está vivamente interesado en que se cumplan los preceptos de orden internacional, que norman las relaciones con los países extranjeros, reguladas o armonizadas dentro de los preceptos constitucionales, a fin de que se cumplan fielmente, en beneficio de la sociedad, la que, estando interesada en la averiguación de los delitos y en el castigo de los delincuentes, sufriría perjuicios en que se concediera la suspensión de la orden que manda aprehender a un individuo, por haberse pedido su extradición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810417-e6ecad75/extradicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Jaeggli Federico Guillermo. 4 de noviembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona e nombre del ponente.
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