EXTRADICION.
Si bien es cierto que el Estado tiene interés en que se respeten los tratados internacionales y se depure la conducta de los extranjeros residentes en el país; también lo es que, al mismo Estado, importa que se respeten las garantías individuales; y que la suspensión debe concederse cuando su negativa implicaría que se dejara sin materia el juicio de amparo, por lo que debe concederse dicha suspensión, contra la resolución administrativa que acuerde la extradición de los extranjeros, para efecto de que, mientras se falle el amparo en lo principal, el quejoso quede a disposición de los Jueces Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282382-2711f7f2/extradicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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