EXTRADICION, SUSPENSION EN CASO DE.
Es procedente conceder la suspensión en el caso en que se pide la extradición de un individuo, porque los preceptos constitucionales que protegen las garantías individuales, deben aplicarse preferentemente a todos aquellos preceptos de orden internacional que norman las relaciones con los países extranjeros, porque existe mayor interés en el respeto a esas garantías que en el cumplimiento de las otras normas de carácter internacional; y la suspensión procede tanto más, cuanto que es deber del Juez Federal conservar la materia del juicio de garantías, tomando las medidas que crea necesarias para esa conservación, como lo previene el artículo 138 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309115-f4394572/extradicion-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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