EXTRANJEROS, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA EXPULSION DE.
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Gobernación para que un extranjero sea expulsado del país, por haberse introducido a él contraviniendo la Ley General de Población, la suspensión debe negarse, porque no procede contra disposiciones o acuerdos en que haya interés general de por medio; y la sociedad está interesada en que se depure la estancia de extranjeros en el país; sin que pueda decirse que queda sin materia el amparo, puesto que las disposiciones legales referentes a actos consumados de un modo irreparable, aluden a aquellos en que sea físicamente imposible volver las cosas al estado que tenían antes de la violación, y si llegara a resolverse favorablemente el fondo del amparo, el quejoso estaría en posibilidad de retornar al país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329618-dd23c2f8/extranjeros-suspension-con-motivo-de-la-expulsion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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