DEPORTACIÓN, SUSPENSIÓN CON MOTIVO DE.-
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Gobernación para que el quejoso extranjero sea deportado, la suspensión debe negarse, porque existe interés social en que se cumplan con toda exactitud las disposiciones que regulan la migración de los extranjeros; contra la aplicación de esas disposiciones no procede la suspensión, porque no se llena el requisito que exige la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, que precisamente establece su procedencia, cuando no se ocasionen perjuicios al interés general; y tampoco podría admitirse para justificar la suspensión, que de ejecutarse el acto reclamado, se podrían irrogar al quejoso perjuicios de difícil reparación, porque aun cuando así fuera, debe tenerse en cuenta el criterio de que en tales casos debe prevalecer, sobre el interés individual el interés general en todas aquellas ocasiones en que ambos entran en pugna. Es inexacto que de negarse la medida, se deje sin materia el amparo, ya que las disposiciones legales referentes a actos consumados de un modo irreparable, aluden a aquellos en que es físicamente imposible volver las cosas al estado que tenían antes de la violación; lo cual no sucede, pues si llegara a resolverse favorablemente el amparo, el quejoso estaría en la posibilidad de retornar a territorio nacional; con lo cual se le restituiría en el goce de la garantía individual que resultara violada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905986-cbe72b28/deportacion-suspension-con-motivo-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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