EXTRANJEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE EXPULSION DE.
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Gobernación para que se expulse de la República a un extranjero, la suspensión debe negarse, pues la sociedad está interesada en la estricta aplicación de las disposiciones que reglamentan la permanencia de extranjeros en la República, de acuerdo con los preceptos constitucionales. Por otra parte, no puede admitirse, para conceder la suspensión, que de ejecutarse la orden, se podrían erogar al quejoso perjuicios de difícil o imposible reparación, derivados del tiempo que se le obligue a estar ausente de la República, porque aun en el supuesto de que así fuera, no resultarían bastantes para fundar la suspensión, ya que la Suprema Corte ha orientado su jurisprudencia en el sentido de que la sociedad está interesada en que se cumplan con toda exactitud las normas legales que regulan la estancia de los extranjeros en el país, y contra la aplicación de esas disposiciones, no procede la suspensión, ya que aun cuando se siguieran perjuicios al quejoso, el interés individual cede ante el interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330976-4781e338/extranjeros-suspension-tratandose-de-expulsion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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