SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE CONCEDERLA TRATÁNDOSE DE LA PERMANENCIA DE EXTRANJEROS EN EL PAÍS, CUANDO SE DEBA AL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA AUN CUANDO A JUICIO DE LA RESPONSABLE NO OSTENTE UNA CARACTERÍSTICA SINGULAR PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS.-
La Ley General de Población tiene como finalidad, entre otras, el de regular que los extranjeros que radiquen en nuestro país tengan una permanencia conveniente; sin embargo, no debe considerarse una infracción grave a esta disposición, si se trata de la permanencia de un extranjero que pretende desarrollar una actividad productiva, aun cuando a juicio de la responsable no ostente una característica singular para el desarrollo económico y social del país, pues ello resulta más positivo que pernicioso, razón por la que no debe negársele la suspensión del acto reclamado al quejoso, ya que de hacerlo implicaría dejar sin materia en cuanto al fondo el juicio de amparo, pues a través de éste se pretende que se examine si fue correcta o no la determinación contenida en el acto reclamado que, al margen del efecto procesal inherente a ésta, se encuentra el de índole material, que implica hacer efectivo el abandono de la recurrente del territorio nacional.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912887-04c67ac0/suspension-del-acto-reclamado-procede-concederla-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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