EXTRADICION, REQUISITORIA DE.
El artículo 119 de la Constitución Política de la República, establece que cada Estado tiene obligación de entregar sin demora a los criminales de otro Estado o del extranjero, a las autoridades que lo reclamen, y que, en estos casos, el auto del Juez que manda cumplir la requisitoria de extradición, será bastante para motivar la detención por un mes, si se tratare de extradiciones de los Estados y por dos meses, cuando fuere internacional. Para los efectos de extradición, el Distrito y Territorios Federales, teniendo en cuenta su organización política, deben equiparse a los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308162-a7279d73/extradicion-requisitoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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