EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO.
Para que se pueda llevar a cabo la extradición de reos de Estado a Estado, no es preciso que se haya dictado el auto de formal prisión, y todas las entidades federativas tienen obligación de entregar, sin demora alguna, a la autoridad requeriente, a los criminales a que se refiere el artículo 119 constitucional, ya sean reos condenados por sentencia ejecutoria, procesados que traten de evadir la acción de la justicia o presuntos responsables contra quienes existan las pruebas que exige para su extradición, la Ley Reglamentaria del artículo 113 de la Constitución de 1857, concordante del artículo 119 de la Constitución en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315575-c62c22ae/extradicion-de-estado-a-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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