EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO.
Conforme al artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del artículo 113 de la Constitución de 1857, correspondiente al 119 de la vigente, para que se pueda cumplir un exhorto de un Estado a otro, requiriendo la entrega de un delincuente, es requisito indispensable, entre otros, que esté plenamente demostrada la existencia del delito que se atribuye a la persona de cuya traslación se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311810-d9df0a8a/extradicion-de-estado-a-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6866/34. García Jesús María. 15 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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