EXHORTOS PENALES DE ESTADO A ESTADO.
El artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 113 de la Constitución de 1857, 119 de la Constitución actual, no señala como requisito indispensable para que se pueda desechar un exhorto librado por autoridad judicial de un Estado, a la de otro, para la aprehensión de un acusado, que se compruebe la representación del querellante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309567-1374ef23/exhortos-penales-de-estado-a-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Controversia 59/39. Suscitada entre el Juez Octavo de la Tercera Corte Penal del Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia de Minatitlán. 30 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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