EXHORTOS.
El artículo 7o., de la Ley Reglamentaria del 119 constitucional, fija los requisitos que deben contener los exhortos enviados por los Jueces de un Estado a los de otro, a fin de que puedan ser cumplimentados, entre dichos requisitos está el de que el exhorto contenga la inserción de las constancias necesarias para demostrar que la comisión del delito está plenamente comprobada, sin que puedan considerarse bastantes para ello, la denuncia del acusador y lo pedido por el agente del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314882-9d240ac7/exhortos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4628/27. Rojas Francisca. 23 de abril de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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