EXHORTOS PENALES.
Si en el exhorto librado de un Estado a otro, no aparece constancia alguna que demuestre la comprobación del cuerpo del delito, ni la personalidad del querellante, es evidente que no se llenan los requisitos de las fracciones II y III del artículo 7o. de la ley reglamentaria del artículo 119 constitucional, y el Juez requerido obra legalmente si se niega a diligenciar el exhorto, en el que se ordena la aprehensión del presunto responsable; y de acuerdo con el artículo 29 de la propia ley, no ha lugar a imponer sanción alguna al Juez requerido, cuando es justificada su negativa por no haber procedido con malicia o temeridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308336-aade1c4b/exhortos-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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