EXHORTOS, DILIGENCIACION DE LOS.
Si bien el Juez requerido puede negarse a diligenciar un exhorto, cuando éste no contenga los requisitos que exige el artículo 71 de la ley reglamentaria del artículo 119, (antes 113), de la Constitución, también debe tenerse en cuenta que no es posible admitir, de una manera absoluta, que el propio Juez se constituya en revisor de los actos del requeriente, dándole predominio a su criterio, ni tampoco es admisible que por simple diferencia de opiniones, se dificulte la aprehensión del presunto responsable de un delito; puesto que, en términos generales, la apreciación de los elementos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, corresponde al requeriente, bajo su responsabilidad, sin que esto quiera decir que el requerido tenga que disciplinarse, en todo caso, al Juez requeriente y ejecutar resoluciones atentatorias; pero cuando el exhorto contiene los requisitos legales respectivos, debe el Juez requerido proceder a su diligenciación, sin supeditar o subordinar a su criterio el del Juez requeriente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312730-6625f42d/exhortos-diligenciacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXHORTOS. (s/clave)
- EXHORTOS, DILIGENCIACION DE, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- EXHORTOS. (s/clave)
- EXHORTOS PENALES. (s/clave)
- EXHORTOS. (s/clave)
- EXHORTOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis