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EXHORTOS, DILIGENCIACION DE, EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303518 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2634

Si el Juez requerido no alega deficiencias en el exhorto, que ameritaran una razón en la que fundara su negativa a obsequiar el que le dirigió el Juez requeriente, sino la conveniencia de practicar determinadas diligencias en el proceso que instruye al exhortado, con motivo de los delitos que se imputan, en realidad no es que se rehuse a remitir al exhortado, pues tan solo quiere que se practiquen algunas diligencias encaminadas a la averiguación de esos hechos delictuosos; y en esa virtud, debe recomendársele que a la mayor brevedad posible, atentas las circunstancias del caso, remita al procesado al Juez requeriente, a efecto de que dicho funcionario esté en condiciones de proseguir la instrucción en averiguación del delito que se le atribuye al tan citado procesado, si éste delito es el más grave de los que se le imputara por varios Jueces, toda vez que conforme a los artículos 20 y 21 de la ley reglamentaria del artículo 113 hoy 119 de la Constitución Federal, corresponde al Juez del territorio en donde se comete el delito más grave, que se ponga a su disposición, preferentemente, al acusado, cuando éste fuese reclamado por dos autoridades de distintas Entidades Federativas, porque el acusado hubiera cometido en cada una de ellas, diversos delitos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303518-db490431/exhortos-diligenciacion-de-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia 325/46. suscitada por la negativa del Juez Primero de la Primera Corte Penal del Distrito Federal, al diligenciar el exhorto del Juez de Defensa Social de Cholula, Puebla. 22 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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