EXHORTOS EN MATERIA PENAL, DE UN JUEZ FEDERAL A OTRO.
Si el Juez exhortado decreta la formal prisión del individuo a quien se acusa, las deficiencias del informe de las autoridades ejecutoras no bastan para conceder el amparo, si el auto de prisión preventiva no ha sido atacado en el juicio de garantías y el Juez exhortante tiene la obligación ineludible de continuar el proceso en los términos de la ley, y si ha faltado a ese deber, no es posible jurídicamente corregir tal anomalía, en el juicio de amparo, si dicho Juez no fue señalado como autoridad responsable, por otra parte, los exhortos dirigidos por un Juez Federal a otro, no deben regirse por la ley orgánica del artículo 113 de la Constitución Política de 1857, sino por las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo cual no es procedente poner en libertad a los acusados dentro de los términos que previenen los artículos 15 y 17 de la citada ley orgánica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309224-f6c0d8f7/exhortos-en-materia-penal-de-un-juez-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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