EXHORTOS LIBRADOS POR UN JUEZ COMUN A OTRO FEDERAL.
Es perfectamente legal el procedimiento del Juez de Distrito que se niega a diligenciar un exhorto librado por un Juez de primera instancia, que funda su expedición en el Código de Procedimientos Penales del Estado respectivo, toda vez que las disposiciones de ese ordenamiento se refieren a la práctica de diligencias judiciales que deben encomendarse a Jueces de igual categoría, cuando hayan de desahogarse en lugar distinto al en que reside el Juez, o al inferior, dentro del mismo territorio, pero no al Juez de Distrito, cuyas facultades están limitadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; pues en ese caso, el Juez común debió dirigirse al de primera instancia de la ciudad en que radica el Juzgado de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258230-ec2ce09c/exhortos-librados-por-un-juez-comun-a-otro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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