DECLARACION PREPARATORIA, EXHORTO PARA LA.
No existe ningún inconveniente legal para que el Juez de Distrito que conoce de un proceso, conceda autorización en un exhorto, a otro de igual clase, y hasta al del fuero común respectivo. El artículo 103 del Código Federal de Procedimientos Penales, preceptúa que todas las diligencias se practicarán personalmente por el Juez, a menos que deban verificarse fuera del lugar en donde reside el juzgado, pero dentro de su territorio jurisdiccional, pues entonces podrán encomendarse al Juez del fuero común respectivo; y el 104 ordena que las diligencias que hayan de practicarse fuera del territorio jurisdiccional del Juez, se encomendarán pero medio de exhorto, al Juez de Distrito que corresponda. Se observa que las disposiciones citadas se refieren a todas las diligencias, esto es, no exceptúa a ninguna de las diligencias propiamente dichas que, como la declaración previa, no constituyen actos esenciales de jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314017-317ac6f4/declaracion-preparatoria-exhorto-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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