EXHORTOS.
De los artículos 61 y 62 del Código Federal de Procedimientos Penales, se desprende que el Juez requerido sólo debe cuidar de que el exhorto se encuentre extendido en debida forma, para que esté obligado a acordar su cumplimiento; disposición que concuerda con el artículo 54 del repetido código, el cual establece que se dará entera fe y crédito a los exhortos y requisitorias que libren los Jueces y tribunales de la Federación, debiendo, en consecuencia, cumplimentarse, siempre que llenen las condiciones fijadas por éste código; y de los términos del artículo 62 ya citado se desprende que el Juez requerido únicamente puede oponerse al cumplimiento de un exhorto, cuando se interese en ello su jurisdicción; como consecuencia de lo anterior, se llega a la conclusión de que el Juez requerido no debe discutir la legalidad o ilegalidad del exhorto expedido en debida forma, tanto porque la ley no le de esa facultad, cuanto porque no debe constituirse en censor de los actos de un Juez de igual categoría, y porque, en todo caso, es el Juez requeriente el responsable de cualquier irregularidad que afecte al fondo del mandamiento de cuya ejecución se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313995-d6948a72/exhortos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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