EXHORTOS EN MATERIA PENAL, NEGATIVA PARA CUMPLIMENTARLOS.
La negativa del Juez exhortado a cumplir el exhorto, es fundada si, teniendo en cuenta que la pena mayor aplicable al delito cometido por los indiciados en la jurisdicción del Juez exhortado, es la misma que la que le corresponde por el delito cometido en la jurisdicción del exhortante, no es posible determinar cual es el domicilio de aquéllos, y si el Juez exhortado conoció antes que el exhortante del delito cometido por los acusados en su jurisdicción, debe resolverse el caso dándole preferencia a éste, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 20 de la Ley Reglamentaria del artículo 119 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298354-d6050e87/exhortos-en-materia-penal-negativa-para-cumplimentarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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