EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO.
Para concederla, se requiere que esté comprobado el cuerpo del delito, según lo previene la fracción III, del artículo 7o. de la Ley de Extradición, de doce de septiembre de mil novecientos dos, reglamentaria del artículo 119 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305563-4f03aba6/extradicion-de-estado-a-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8333/44. Martínez R. Antonio. 1o. de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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