EXTRADICION, PARA EFECTUARLA DEBE ESTAR COMPROBADO EL CUERPO DEL DELITO.
Aun cuando existe jurisprudencia invariable de la Suprema Corte respecto a que para la expedición de un mandamiento de captura no se requiere la comprobación plena del cuerpo del delito, si además de la aprehensión se ordenó la extradición del inculpado, se hace necesario establecer dicha comprobación en los términos de la fracción III del artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 113, hoy 119, de la Constitución Política, al exigir, en este caso, que la requisitoria de extradición contenga las inserciones necesarias para demostrar que la comisión del delito está plenamente comprobada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302195-c24bee97/extradicion-para-efectuarla-debe-estar-comprobado-el-cuerpo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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