EXTRADICION ENTRE ESTADOS.
Si es manifiesto que lo delitos cometidos por el acusado dentro de la jurisdicción del Juez requeriente, son más graves que el que aquél cometió dentro de la jurisdicción del Juez requerido, y no habiendo sido condenado todavía el delincuente, en la causa que se le sigue por el Juez requerido, procede la extradición solicitada, con fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 119 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298466-b90c6f5b/extradicion-entre-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Controversia 47/51. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Cuautla, Morelos, y Juárez de Defensa Social de Izúcar de Matamoros, Puebla. 10 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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