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EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2489

Para la extradición de un delincuente, de un Estado a otro, se requiere un exhorto de la autoridad judicial que reclama al reo, dirigido a otra de igual categoría, de la entidad federativa en que se halla el presunto responsable, a fin de cumplimentarlo en la forma prescrita por la ley; y que en ese exhorto se inserten todas las constancias conducentes, bastantes para comprobar la existencia del delito imputado a la persona que se trata de extraditar, las relativas a su filiación, y que se asiente la pena probable a que es acreedor, en caso de resultar responsable, de acuerdo con el artículo 119 de la Constitución Federal y de los 1o., 2o., 3o. y 5o. de la ley reglamentaria de aquel precepto constitucional, por tanto, si un Juez de primera instancia de un Estado no dirigió el exhorto debido a la autoridad judicial correspondiente de otro Estado, en los términos previstos por aquellas disposiciones legales, sino que la aprehensión la solicitó a un presidente municipal, es inconcuso que esa autoridad y sus subordinados, no estuvieron capacitados para llevar a cabo la detención y que la extradición que tratan de ejecutar en la persona del quejoso, es violatoria de garantías. La simple circunstancia de que la orden de aprehensión provenga de autoridad judicial, no es bastante para reputarla en sí misma constitucional, ya que aun ignorando sus términos se encomendó su ejecución a las autoridades administrativas de entidad federativo diferente de la en que se dictó el mandamiento, y esa forma no es la prevista por la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309515-6469edc1/extradicion-de-estado-a-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8275/39. López Bruno. 28 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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