EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO.
El artículo 119 constitucional, establece que en los casos de extradición de Estado a Estado, el auto del Juez que manda cumplir la requisitoria de extradición, será bastante para motivar la detención por un mes; y como tal artículo establece una excepción a lo preceptuado en el 19 de la Carta Magna, los directores de las prisiones no violan este último precepto, cuando en tales circunstancias, detienen a un individuo por más de tres días, sin que se dicte el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811179-03bfb169/extradicion-de-estado-a-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Calama Antonio. 3 de mayo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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