DETENCION CON MOTIVO DE EXHORTO.
En los términos del artículo 119 de la Constitución, tratándose de la extradición de criminales entre los Estados, la detención de los mismos no puede exceder de un mes, y la omisión de la responsable, al no hacer entrega del quejoso a la autoridad exhortante, dentro de ese término, resulta violatoria del precepto constitucional anteriormente citado, circunstancia por la que debe proveerse al otorgamiento del amparo, para el efecto de que sea puesto en inmediata libertad, ya que la detención injustificada en estos casos es equiparable, en esencia, a la que se prolonga por más de setenta y dos horas, sin mandamientos de prisión preventiva, y que condena el artículo 19 constitucional, al consignarla como causa de responsabilidad para quienes la ejecuten cuando exceda de ese término, sin causa alguna que la justifique.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304961-77a840c6/detencion-con-motivo-de-exhorto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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