TRASLADO DE REOS, INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
El hecho de que la cárcel del lugar donde se cometió el delito que motiva el procesamiento de los quejosos, no preste las seguridades debidas, no basta para que se les traslade a lugar diverso de aquel en que radica el proceso, en violación de las garantías que el artículo 20 de la Constitución Federal consigna en su favor, pues aquella circunstancia sólo aplicaría la obligación para el Gobierno del Estado respectivo, de acondicionar la prisión en salvaguarda de los intereses sociales, pero no sustraer a los procesados del lugar de su residencia, privándolos del derecho de ser careados con los testigos que depongan en su contra y quienes declaran en su presencia, para que puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, y a ser juzgados por un Juez o jurado, vecinos del lugar y partido en que se cometió el delito, prerrogativas todas éstas de las que se les privaría sin fundamento legal alguno y con notoria violación de sus garantías constitucionales, ya que no es exacto que tales diligencias pueden tener la eficacia que requiere la ley cuando se verifican por exhorto, porque independientemente de la naturaleza excepcional de este procedimiento, el mismo irrogaría a los encausados los perjuicios inherentes a su lentitud, lo que se traduciría en la consiguiente violación de otro género de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300736-16b8af20/traslado-de-reos-inconstitucionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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