TRASLADO DE REOS, SUSPENSION DEL.
Si la suspensión se pide con el objeto de que el quejoso no sea traslado de los separos de la Policía Judicial, a los separos de la Penitenciaría, por que ese traslado implica la violación del artículo 18 de la Constitución Federal, el cual previene expresamente que el lugar en donde se encuentra un detenido que no ha sido todavía sentenciado, debe ser distinto de aquél en que se encuentran las personas que están purgando ya una condena, en ese concepto, estando el detenido a disposición del Juez de Distrito, por virtud de la suspensión, puede ordenar que quede en los separos de la Policía Judicial, mientras se falla el principal del asunto, dictando las medidas de aseguramiento que crea necesarias, para que pueda devolver al quejoso a la autoridad responsable, en caso de que aquél no obtenga el amparo de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302825-560d882f/traslado-de-reos-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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