TRASLADO DEL REO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
A pesar de que el traslado de los acusados es la consecuencia jurídica del auto de formal prisión dictado en su contra, y por tanto, deba tenerse como cierto ese acto, no procede la suspensión definitiva del mismo, porque con ella se impediría la prosecución del proceso, que se sigue a los quejosos; y además, es la consecuencia procesal, que se dijo antes, del auto de formal prisión de los recurrentes, por lo que de concederse la suspensión definitiva de dicho traslado, se seguiría perjuicio al interés general y se contravendrían disposiciones de orden público, como son las del Código de Procedimientos Penales aplicables al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305864-c9bfbfb3/traslado-del-reo-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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