EXCARCELACION Y TRASLADO. SU ILEGALIDAD.
Si en la especie, quedó demostrado que los peticionarios de garantías se encontraban a disposición del Juez de su causa, en el Reclusorio Preventivo Norte del Distrito Federal y sin autorización de dicho Juez fueron excarcelados, y trasladados por parte de las autoridades investigadoras señaladas como responsables, a las oficinas de la dependencia a la cual éstas pertenecen, para la práctica, según se afirma, de diligencias en averiguación de delitos, con ello se quebranta el orden constitucional, que determina tanto las funciones específicas de los órganos del Estado, como el respeto entre los Poderes de la Unión y su independencia, por lo que fue correcto que el Juez de Distrito concediera la protección Federal ya que legalmente consideró que las autoridades responsables no demuestran haber fundado y motivado su determinación, no obstante que dentro del sistema de legalidad establecido por la Constitución General de la República, no basta el carácter de autoridad para emitir un mandamiento que por su fuerza imperativa y coercitiva repercuta en la esfera jurídica de los gobernados, sino que se requiere indefectiblemente, que sus decisiones estén fundadas y motivadas, pues así se desprende del contenido del artículo 16 del propio Supremo Ordenamiento".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247795-f66611d5/excarcelacion-y-traslado-su-ilegalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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