INMIGRADOS (CALIDAD DE).
Probada la calidad de inmigrado que alega el quejoso por pruebas unánimes en el sentido de que se encuentra establecido en el país y que ha llevado vida honesta y de buenas costumbres y que se acoge a lo dispuesto por la fracción II del artículo 65 de la Ley de Población, debe reconocérsele el carácter de inmigrado que acude, máxime si el quejoso prueba haber residido en el país por lapso mayor de 10 años a que se refiere la disposición legal antes expresada; por lo que, en tal extremo, la Secretaría de Gobernación y las autoridades migratorias deben, en las circunstancias indicadas, reconocerle la calidad de inmigrado aludida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317396-63c099dd/inmigrados-calidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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