EXTRANJEROS, CALIDAD DE INMIGRANTES.
La calidad de inmigrante no se adquiere automáticamente por el solo hecho de satisfacer determinados requisitos legales, sino mediante la declaración que haga al efecto la Secretaría de Gobernación, máxime, que dicha secretaría esta facultada para negar la entrada al país a los extranjeros, o el cambio de calidad migratoria, aunque cumplan con todos los requisitos señalados por la ley, cuando así lo estime conveniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322889-3def54b5/extranjeros-calidad-de-inmigrantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6716/49. Karez Israel. 4 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
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