INMIGRANTE, CALIDAD DE.
Es presupuesto esencial para que el inmigrante extranjero adquiera tal situación jurídica, haber residido legalmente en el País, durante los cinco años que señala el artículo 89, de la Ley de Población y sólo cuando se ha obsequiado ese requisito para el aspirante a tener radicación definitiva, es de admitirse que disfrute del carácter de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321166-d7e0c404/inmigrante-calidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6875/45. Burton Outcarlt David. 14 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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